Ecoembes responde

En esta sección se podrás encontrar respuestas a preguntas frecuentemente trasladadas a Ecoembes por sus distintos grupos de interés, un Glosario de términos específicos del sector y un formulario de contacto para que puedas trasladarnos cualquier duda o consulta que necesites.

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¿Qué es la ecomodulación? ¿Va a ecomodular Ecoembes sus tarifas?

La ecomodulación es un procedimiento que tiene como objetivo promover el ecodiseño de los productos, incorporando en la fase de diseño aspectos relacionados con la gestión del residuo que generan al final de su vida útil.

Consiste en definir las contribuciones financieras de los productores asociados a un SCRAP con un enfoque basado en el ciclo de vida, es decir, teniendo en cuenta la naturaleza y cantidad de material empleado en la fabricación del producto, así como su durabilidad, capacidad de reparación, reutilización y reciclaje, así como la presencia de material reciclado y/o de sustancias peligrosas.

En el caso concreto de los envases, el Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases detalla que en el plazo de 4 años desde su entrada en vigor, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) analizará los efectos de la modulación adoptada por los sistemas colectivos en base a los criterios orientativos propuestas, tras cuya revisión pasarán a ser vinculantes.

La metodología de cálculo de tarifas de punto verde de Ecoembes se definió de modo que las tarifas por material de envasado se expresan términos de €/Kg por lo que desde el principio incorporó cierto nivel de ecomodulación ya que, para una misma funcionalidad y material, un envase más pesado siempre ha pagado más punto verde que uno más ligero. Sin embargo, Ecoembes lleva tiempo trabajando en un planteamiento más ambicioso de esta metodología en sus distintos órganos de gobierno (Comisión Asesora de Metodología de Punto Verde, las Comisiones Técnicas de Materiales y el Consejo de Administración), con el objetivo de dar respuesta a la obligación mencionada en el párrafo anterior

¿Cuáles son las nuevas medidas y objetivos de recogida selectiva y reciclado?

Objetivos de Recogida Selectiva

La siguiente tabla resume los objetivos mínimos de recogida selectiva, tanto a nivel global como por material que deberán cumplirse tanto a nivel nacional en todas las comunidades autónomas:

Objetivos de Reciclado

La siguiente tabla resume los objetivos mínimos en peso de reciclado de los materiales específicos, con fecha 2025 y 2030:

De acuerdo al Real Decreto 1055/2022, para garantizar el uso circular de los residuos de plástico en los envases, cada productor deberá garantizar que los envases de plástico no fabricados con plástico compostable que pone en el mercado cumplen ciertos requisitos sobre el contenido mínimo de plástico reciclado:

En la sección Datos – Total de envases se puede comprobar el nivel de cumplimiento de estos objetivos. Los datos específicos para envases domésticos ligeros pueden consultarse en la sección  Datos – Selección y reciclado.

¿Quién es el responsable del cumplimiento de las nuevas obligaciones en materia de recogida y reciclado de los residuos de envases?

La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) promueve modelos de colaboración público-privada en los que, con el objetivo de garantizar la financiación del servicio público de gestión de un determinado flujo de residuo, se toma como base un principio de responsabilidad compartida en el que cada agente debe asumir responsabilidades sobre aquellas cuestiones en las que tenga capacidad de actuación o influencia.

De acuerdo al Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, los productores están obligados a asumir la responsabilidad financiera y/o organizativa de la gestión del residuo de sus envases, incluidas las operaciones de recogida separada, clasificación y tratamiento. En este escenario, los productores pueden dar cumplimiento a la normativa mediante un sistema individual (SIRAP) o de forma colectiva (SCRAP).

Del total de los objetivos fijados en el Real Decreto 1055/2022, Ecoembes debe dar cumplimiento solo a la parte que le corresponde, es decir, a la vinculada al alcance de sus empresas adheridas como SCRAP, y que aplica específicamente a los residuos de envases domésticos ligeros.

Puedes ver leer más sobre el reparto de roles y responsabilidades entre los distintos agentes en la sección Los residuos de envases-marco normativo de este Portal.

¿Cuáles son las nuevas medidas y objetivos de reutilización?

El Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases incluye nuevos objetivos de reutilización, a fin de fomentar el aumento de la proporción de envases reutilizables comercializados y de los sistemas de reutilización de envases de manera respetuosa con el medio ambiente:

  • OBJETIVOS DE REUTILIZACIÓN PARA ENVASES DE BEBIDAS:
      • EN CANAL HORECA (Sector Hostelería y Restauración):
      • EN CANAL DOMÉSTICO:

        * A efectos del cumplimiento de estos objetivos, la unidad equivalente corresponderá a una capacidad de 0,5 litros.
      • OBJETIVOS DE REUTILIZACIÓN PARA TODOS LOS ENVASES DOMÉSTICOS:
      • OBJETIVOS DE REUTILIZACIÓN PARA TODOS LOS ENVASES COMERCIALES/INDUSTRIALES:

Además, el Real Decreto 1055/2022 define varias medidas para impulsar la consecución de estos objetivos:

Administraciones Públicas:

  • Sustitución de envases de un solo uso por envases reutilizables y reutilizados en el marco de contratación de las compras públicas.

Establecimientos de alimentación:

  • Todos los establecimientos de alimentación que vendan productos frescos y bebidas, así como alimentos cocinados, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados, siendo los consumidores los responsables de su acondicionamiento.

Comercios (en función de su superficie útil para exposición y venta, en metros cuadrados):

  • Inferior a 120 metros cuadrados: Desde 2026, deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de bebidas, al menos una referencia de bebida en envase reutilizable.
  • Superior a 120 e inferior a 300 metros cuadrados: Desde 2026, deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de bebidas, al menos tres referencias de bebida en envase reutilizable,
  • Superior a 300 metros cuadrados:
    • Los comercios minoristas con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300 metros cuadrados asegurarán la disponibilidad de envases reutilizables para el consumidor final, de forma gratuita o a través del cobro de un precio.
    • Igual o superior a 300 e inferior a 1000 metros cuadrados: Desde 2025, deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de bebidas, al menos cuatro referencias de bebida en envase reutilizable
    • Igual o superior a 1000 e inferior a 2500 metros cuadrados: Desde 2025, deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de bebidas, al menos cinco referencias de bebida en envase reutilizable,
    • Igual o superior a 2500 metros cuadrados: Desde 2025, deberán ofrecer en sus puntos de venta, respecto a los envases de bebidas, al menos siete referencias de bebida en envase reutilizable.

¿Cuáles son los objetivos y medidas de prevención y reducción?

El Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases incluye nuevos objetivos de prevención para reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases en el medio ambiente:

  • Lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13% en 2025, y del 15% en 2030, respecto a los generados en 2010.
  • Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
  • Se tratará de conseguir una reducción del 20% en 2030 y avanzar hacia el fin de la comercialización de envases de plástico de un solo uso que estén dentro del ámbito de la Directiva SUP antes de 2050.

Entre las medidas para impulsar la consecución de estos objetivos se encuentran:

Administraciones públicas:

  • Garantizar el acceso a agua potable no envasada (fuentes) o en envases reutilizables y fomentar su uso frente a bebidas envasadas y de vasos de un solo uso en eventos festivos, culturales o deportivos que tengan el apoyo de las administraciones públicas.

Comercios:

  • Presentar las frutas y verduras frescas enteras a granel, excepto los lotes de 1,5 kg o más, así como las frutas y hortalizas que presenten un riesgo de deterioro cuando se venden a granel, las cuales se determinarán por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto.
  • Los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 metros cuadrados destinarán al menos el 20 % de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
  • Los comercios con superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 300m2 informarán a sus clientes de la obligación de devolución y separación de los envases. Además, ofrecerán y promocionarán las opciones de bolsas y envases reutilizables.

Hostelería y eventos:

  • Garantizar acceso a agua potable no envasada y gratuita.

¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y el nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases?

España está adaptando su marco normativo a las Directivas Europeas, que tienen como objetivo acelerar la transición hacia una economía circular.

Por un lado, recientemente se ha aprobado la Ley 7/22 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que traspone la Directiva 2018/851 de Residuos y la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente.

La Ley 7/22 tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Entre las principales novedades que introduce están un nuevo marco para objetivos progresivos y ambiciosos en la gestión de residuos; la ampliación de la recogida separada a más flujos de residuos, que añade al papel, los metales, el plástico y el vidrio los biorresiduos de origen doméstico, residuos comerciales e industriales y otros residuos como los textiles, aceites de cocina usados, los residuos domésticos peligrosos, o residuos voluminosos.

Además, la ley amplía el número de flujos de residuos sometidos a Responsabilidad Ampliada del Productor; implanta un sistema de alerta temprana frente al incumplimiento de los objetivos de recogida selectiva de botellas de plástico de bebidas e introduce dos nuevos impuestos, uno que grava la puesta en mercado de envases de plástico no reutilizables y otro que graba el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Por otro lado, el vigente Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, que constituye un desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022 y traspone la Directiva 2018/852 de Envases, incluye nuevos objetivos de prevención en generación, reutilización, reciclado y recogida separada, entre otros, completando la trasposición de las directivas comunitarias en línea con la estrategia europea para el impulso de una economía circular y baja en carbono. Puedes encontrar más información sobre las medidas y objetivos vigentes en esta misma sección.

 ¿Cómo se explica que, teniendo en cuenta que se trata de una organización sin ánimo de lucro, Ecoembes tenga accionistas y entre ellos a grandes corporaciones?

Con anterioridad al Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, la Ley 11/97 de envases y residuos de envases ya emplazaba a los envasadores a crear una organización con entidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estableciese los vínculos jurídicos necesarios entre empresas, administraciones públicas y ciudadanos.

En el caso de Ecoembes se optó por la forma jurídica de sociedad anónima como solución ágil y eficiente pero especialmente por la transparencia y la garantía responsable que suponía esta forma jurídica al tener todos los consejeros responsabilidad penal en el cumplimiento de la normativa de sociedades de capital. Además, esta forma jurídica implica la existencia de un accionariado que representa a los principales agentes involucrados, tanto grandes empresas como asociaciones sectoriales de envasadores, distribuidores, y entidades de materiales de envase que representan los intereses del resto de empresas afectadas, de todos sus asociados.

El Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases y la Ley 7/22 de residuos y suelos contaminados determinan también que los Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) deben ser entidades sin ánimo de lucro, lo que significa que cualquier excedente económico que pudiera producirse en un ejercicio nunca podrá ser repartido entre sus socios o accionistas, por lo que deberá destinarse a sufragar los gastos del ejercicio siguiente.

Puedes ampliar información (órganos de gobierno y grupos de trabajo, composición, reglamentos…) visitando el apartado Gobernanza.

¿Qué es el Consejo Asesor del Plan Estratégico y para qué funciona?

El CAPE de Ecoembes es un nuevo órgano de gobernanza de Ecoembes, con foco en el Plan Estratégico y propósito de velar por su cumplimiento y el de sus medidas, y que éstas estén alineadas con los grupos de interés de la organización.

Este CAPE tiene como propósito la apertura de la organización a expertos y representantes de la sociedad civil, favoreciendo el análisis y debate con voces externas a la organización, diversas y de alto nivel, en lo relativo al posicionamiento estratégico de la Compañía, con el fin de que sus debates, conclusiones y propuestas aporten al proceso de toma de decisiones del Consejo de Administración.

Las principales competencias que tiene este órgano son:

  1. Valorar el contexto -normativo, social, económico y empresarial- su impacto y oportunidad en el Plan Estratégico de Ecoembes.
  2. Valorar los avances y proyectos implementados del Plan Estratégico hasta la fecha, en términos estratégicos.
  3. Valorar el grado de alineamiento del Plan Estratégico con los diferentes grupos de interés de Ecoembes y contemplar sus expectativas. Aportar propuestas en ese sentido.
  4. Sugerir líneas y/o propuestas de mejora en torno a asuntos estratégicos que se requiera activar o reforzar, para adaptarse a obligaciones, tendencias, hitos o circunstancias puntuales, en el marco de las dimensiones, ejes y proyectos.

Puedes consultar más información sobre el CAPE aquí.

¿Por qué refuerza Ecoembes su modelo de gobernanza en 2022?

Desde Ecoembes damos mucha importancia a la buena gobernanza y para conseguir un modelo de éxito, necesitamos el compromiso de todos, la colaboración, la escucha activa y la apertura. Por ello, se ha complementado el modelo de gobierno con diversas estructuras de gobernanza, propositivas del Consejo, que tienen carácter consultivo.

El objetivo de estas estructuras es lograr la máxima representatividad de las empresas adheridas al sistema, ya que son ellas las que se ven afectadas por las decisiones que se tomen en el sistema. El contexto de ambición asociado a la inminente actualización de la normativa requiere de un mayor dialogo, escucha, transparencia y valor compartido.

Puedes consultar en detalle la estructura de gobernanza aquí.

¿La responsabilidad ampliada del productor significa que sólo se recicla lo que pagan las empresas?

No. Hay muchos tipos de residuos municipales (materia orgánica, textiles…) y no municipales (industriales, agrícolas…) que se están reciclando y que no se rigen por el principio de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Esto no significa que no se estén reciclando, simplemente que el coste de esa gestión no se está trasladando a los productores, por lo que recae sobre los municipios o las empresas poseedoras de esos residuos.

Puedes ampliar esta información en la sección Los residuos de envases y consultar datos oficiales y fuentes oficiales en la sección Datos.

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