Ecoembes responde

En esta sección se podrás encontrar respuestas a preguntas frecuentemente trasladadas a Ecoembes por sus distintos grupos de interés, un Glosario de términos específicos del sector y un formulario de contacto para que puedas trasladarnos cualquier duda o consulta que necesites.

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¿Qué cambios introduce la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y el nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases?

España está adaptando su marco normativo a las Directivas Europeas, que tienen como objetivo acelerar la transición hacia una economía circular.

Por un lado, recientemente se ha aprobado la Ley 7/22 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que traspone la Directiva 2018/851 de Residuos y la Directiva 2019/904 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medioambiente.

La Ley 7/22 tiene por objeto sentar los principios de la economía circular a través de la legislación básica en materia de residuos, así como contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. Entre las principales novedades que introduce están un nuevo marco para objetivos progresivos y ambiciosos en la gestión de residuos; la ampliación de la recogida separada a más flujos de residuos, que añade al papel, los metales, el plástico y el vidrio los biorresiduos de origen doméstico, residuos comerciales e industriales y otros residuos como los textiles, aceites de cocina usados, los residuos domésticos peligrosos, o residuos voluminosos.

Además, la ley amplía el número de flujos de residuos sometidos a Responsabilidad Ampliada del Productor; implanta un sistema de alerta temprana frente al incumplimiento de los objetivos de recogida selectiva de botellas de plástico de bebidas e introduce dos nuevos impuestos, uno que grava la puesta en mercado de envases de plástico no reutilizables y otro que graba el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Por otro lado, actualmente está en trámite el Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, que previsiblemente será aprobado a finales de 2022, y que constituye un desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022 y traspone la Directiva 2018/852 de Envases.

El futuro Real Decreto derogará la Ley 11/97 de envases y residuos de envases e incluirá nuevos objetivos de prevención en generación, reutilización, reciclado y recogida separada, entre otros, completando la trasposición de las directivas comunitarias en línea con la estrategia europea para el impulso de una economía circular y baja en carbono.

 ¿Cómo se explica que, teniendo en cuenta que se trata de una organización sin ánimo de lucro, Ecoembes tenga accionistas y entre ellos a grandes corporaciones?

La Ley 11/97 de envases y residuos de envases emplazaba a los envasadores a crear una organización con entidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estableciese los vínculos jurídicos necesarios entre empresas, administraciones públicas y ciudadanos.

En el caso de Ecoembes se optó por la forma jurídica de sociedad anónima como solución ágil y eficiente pero especialmente por la transparencia y la garantía responsable que suponía esta forma jurídica al tener todos los consejeros responsabilidad penal en el cumplimiento de la normativa de sociedades de capital. Además, esta forma jurídica implica la existencia de un accionariado que representa a los principales agentes involucrados, tanto grandes empresas como asociaciones sectoriales de envasadores, distribuidores, y entidades de materiales de envase que representan los intereses del resto de empresas afectadas, de todos sus asociados.

La Ley 7/22 de residuos y suelos contaminados para una economía circular actualmente vigente determina que los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) deben ser entidades sin ánimo de lucro, lo que significa que cualquier excedente económico que pudiera producirse en un ejercicio nunca podrá ser repartido entre sus socios o accionistas, por lo que deberá destinarse a sufragar los gastos del ejercicio siguiente.

Puedes ampliar información (órganos de gobierno y grupos de trabajo, composición, reglamentos…) visitando el apartado Gobernanza.

¿Qué es el Consejo Asesor del Plan Estratégico y para qué funciona?

El CAPE de Ecoembes es un nuevo órgano de gobernanza de Ecoembes, con foco en el Plan Estratégico y propósito de velar por su cumplimiento y el de sus medidas, y que éstas estén alineadas con los grupos de interés de la organización.

Este CAPE tiene como propósito la apertura de la organización a expertos y representantes de la sociedad civil, favoreciendo el análisis y debate con voces externas a la organización, diversas y de alto nivel, en lo relativo al posicionamiento estratégico de la Compañía, con el fin de que sus debates, conclusiones y propuestas aporten al proceso de toma de decisiones del Consejo de Administración.

Las principales competencias que tiene este órgano son:

  1. Valorar el contexto -normativo, social, económico y empresarial- su impacto y oportunidad en el Plan Estratégico de Ecoembes.
  2. Valorar los avances y proyectos implementados del Plan Estratégico hasta la fecha, en términos estratégicos.
  3. Valorar el grado de alineamiento del Plan Estratégico con los diferentes grupos de interés de Ecoembes y contemplar sus expectativas. Aportar propuestas en ese sentido.
  4. Sugerir líneas y/o propuestas de mejora en torno a asuntos estratégicos que se requiera activar o reforzar, para adaptarse a obligaciones, tendencias, hitos o circunstancias puntuales, en el marco de las dimensiones, ejes y proyectos.

Puedes consultar más información sobre el CAPE aquí.

¿Por qué refuerza Ecoembes su modelo de gobernanza en 2022?

Desde Ecoembes damos mucha importancia a la buena gobernanza y para conseguir un modelo de éxito, necesitamos el compromiso de todos, la colaboración, la escucha activa y la apertura. Por ello, se ha complementado el modelo de gobierno con diversas estructuras de gobernanza, propositivas del Consejo, que tienen carácter consultivo.

El objetivo de estas estructuras es lograr la máxima representatividad de las empresas adheridas al sistema, ya que son ellas las que se ven afectadas por las decisiones que se tomen en el sistema. El contexto de ambición asociado a la inminente actualización de la normativa requiere de un mayor dialogo, escucha, transparencia y valor compartido.

Puedes consultar en detalle la estructura de gobernanza aquí.

¿Cuál es la tasa de recogida selectiva de botellas de PET?

La tasa de recogida selectiva de botellas de PET de menos de 3 litros fue, en 2021, de un 71,1%. Esta tasa incluye aquellas que se han recogido a través de los contenedores amarillos municipales y en ámbitos de generación considerados privados, fuera de la gestión municipal, (las denominadas recogidas fuera del hogar), considerando el acto de ejecución de la Comisión Europea que considera:

  • Medida a salida de planta de selección.
  • Cuando las botellas SUP se seleccionen junto con otros envases del mismo material se mantendrá la proporción de entradas para calcular las salidas.
  • Se consideran los tapones asociados a las botellas sometidas a la SUP.

Este porcentaje se calcula dividiendo un numerador (cantidades recogidas de manera selectiva) entre un denominador (cantidades puestas en el mercado) y quedaría como sigue:

Numerador: las toneladas de botellas de PET de bebidas de menos de 3 litros recogidas de forma selectiva por vías municipal y fuera del hogar.

Este dato se calcula teniendo en cuenta que, del total de envases de PET recogidos de forma selectiva en los contenedores amarillos municipales que las entidades locales reportan a Ecoembes, en 2021, el 44,1% correspondieron a botellas de PET de menos de 3 litros.

Este dato se obtiene partiendo de la realización de más de 9.000 caracterizaciones o muestreos al año, a la entrada de planta de selección, en todas las entidades locales con las que Ecoembes tiene suscrito un convenio de colaboración. Se trata de un proceso auditado e incluido en los convenios con las administraciones públicas.

De las 142.174 toneladas de envases de PET seleccionadas en las plantas de clasificación a partir de la recogida selectiva en los contenedores amarillos municipales y reportadas por las entidades locales a Ecoembes en 2021, 62.699 toneladas corresponden a botellas PET de menos de 3 litros.

A estas toneladas hay que añadir aquellas recuperadas fuera del hogar por gestores privados, debidamente autorizados para la gestión de este tipo de residuos por la comunidad autónoma competente. Este dato fue, en 2021, de 47.050 toneladas.

Sumando ambas cantidades se obtiene el total de toneladas de botellas de PET de menos de 3 litros que fueron recogidas selectivamente en 2021: 109.749 toneladas.

Denominador:  las toneladas de botellas PET de menos de 3 litros que las empresas adheridas al SCRAP Ecoembes declaran que ponen en el mercado.

Las empresas adheridas a Ecoembes informaron en su Declaración Anual de Envases del año 2021 de la puesta en el mercado de 154.434 toneladas de botellas PET de bebidas de hasta 3 litros de capacidad. Este dato también está sujeto a auditorias y procedimientos de control.

Por lo tanto, el porcentaje se obtiene dividiendo numerador (109.749 t) entre denominador (154.434 t), por lo que, en 2021, fue 71,1%.

¿La responsabilidad ampliada del productor significa que sólo se recicla lo que pagan las empresas?

No. Hay muchos tipos de residuos municipales (materia orgánica, textiles…) y no municipales (industriales, agrícolas…) que se están reciclando y que no se rigen por el principio de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Esto no significa que no se estén reciclando, simplemente que el coste de esa gestión no se está trasladando a los productores, por lo que recae sobre los municipios o las empresas poseedoras de esos residuos.

Puedes ampliar esta información en la sección Los residuos de envases y consultar datos oficiales y fuentes oficiales en la sección Datos.

¿Por qué Ecoembes no recicla todos los plásticos?

Porque hay multitud de artículos de plástico (de bolígrafos a muebles de jardín, pasando por juguetes o pinzas para la ropa) que quedan fuera del ámbito de responsabilidad de Ecoembes, que debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley 11/97 (próximamente actualizada con el futuro  Real Decreto de Envases y Residuos de Envases) para los residuos de envases domésticos ligeros, tanto de plástico como de otros materiales (papel y cartón, acero, aluminio…).

Además, aunque estos materiales fueran solicitados en los contenedores amarillos, la viabilidad de su separación en las actuales plantas de selección de envases y de su posterior reciclado mecánico es muy escasa. Las experiencias desarrolladas por Ecoembes hasta el momento indican que entre los materiales plásticos la cantidad que se podría separar y reciclar con las tecnologías disponibles sería muy pequeña en relación al objetivo de reciclado.  

Por otro lado, es importante aclarar que Ecoembes no recicla, de eso se encargan las empresas recicladoras y recuperadoras. La función de Ecoembes es colaborar con los agentes responsables de las distintas etapas del ciclo de vida de los envases (empresas, administraciones y ciudadanos) para coordinar el reciclado de los residuos que quedan en su ámbito de responsabilidad. Puedes ampliar esta información en las secciones de Marco Normativo y Rol de Ecoembes de este Portal de Transparencia. 

¿Por qué en mi empresa/estación/centro comercial/hospital/camping/hotel/universidad… no hay medios (papeleras, contenedores…) para reciclar?

Hoy día no hay una obligación legal de implantar modelos de recogida selectiva en ámbitos fuera de la gestión municipal, de gestión privada, tales como centros de ocio, aeropuertos, centros de trabajo, festivales, cruceros, cantinas de fábricas, universidades, estadios de fútbol, hospitales… 

Sin embargo, hay residuos que pueden generarse tanto en ámbitos de gestión municipal como en estos ámbitos fuera del hogar, como es el caso de los residuos de envases domésticos ligeros.  

Si bien es cierto que el marco normativo sólo obliga a que Ecoembes financie el flujo de recogida selectiva municipal de residuos de envases domésticos ligeros, nuestro objetivo siempre ha sido que ningún residuo de envase que pueda recuperarse de forma eficiente termine en un vertedero, por lo que una de nuestras líneas de actividad es promover acuerdos entre los propietarios de los puntos de generación de este tipo de residuos y empresas gestoras de residuos autorizadas, para implantar modelos de recogida selectiva fuera del hogar.  

Para saber más pulsa aquí.

¿Por qué en mi municipio/calle/barrio… no hay medios para reciclar?

La recogida de la basura es una responsabilidad exclusiva de las entidades locales, según establece la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, que están obligadas a prestar este servicio público bajo criterios de eficiencia en la gestión.  

Por ello, los responsables locales tratan de diseñar sistemas de recogida periódica optimizados, lo que incluye criterios de eficiencia en el número y ubicación de los medios para facilitar la separación por parte de los ciudadanos. 

No obstante, generalmente las entidades locales ponen canales de comunicación a disposición de los ciudadanos donde podrás trasladar tu consulta o sugerencia.  

¿A dónde van los residuos de envases domésticos que no se consiguen reciclar?

Actualmente existen dos opciones legales para los residuos de envases que no se consigan reciclar: la valorización energética (o incineración con recuperación de energía) y la eliminación (o envío a vertederos controlados), siendo esta la última opción en la jerarquía de opciones de gestión de un residuo.  

Las instalaciones para la valorización energética y la eliminación de residuos deben cumplir lo previsto en el Real Decreto 815/2013 de prevención y control integrado de la contaminación, que determina todos los condicionantes ambientales que deberá cumplir la actividad de que se trate, incluida la fijación de los valores límite de emisión de los contaminantes al aire, agua, residuos y suelo. 

Los porcentajes de reciclado, valorización energética y eliminación de todos los países europeos, entre ellos España, pueden consultarse en la página web de Eurostat (la página de estadísticas oficiales de la Comisión Europea), concretamente en la sección Packaging Waste Statistics. Además, anualmente el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) publica su Memoria anual de generación y gestión de residuos, donde puede encontrarse mayor detalle de información.  

La normativa europea relativa al vertido de residuos incorpora dos hitos importantes que todos los estados miembro deben cumplir en el medio plazo: 

  • Garantizar que, a partir de 2030, todos los residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valorización, no sean admitidos en vertederos, con excepción de los residuos para los cuales esta opción sea el mejor resultado medioambiental. 
  • Garantizar que para 2035 la cantidad de residuos municipales depositados en vertederos se reduzca al 10%, o a un porcentaje inferior, de la cantidad total de residuos municipales generados (en peso). 

En este sentido, la aspiración de Ecoembes es contribuir a que en un futuro se envíen cero residuos a vertedero, y para ello impulsamos la sostenibilidad en nuestro ámbito de responsabilidad (los envases domésticos ligeros) como eje clave de nuestra función social, a través de tres palancas: favorecer una sociedad 100% recicladora, impulsar la producción y el consumo responsable y facilitar la operativa del reciclaje. 

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