¿Cómo asegura Ecoembes que sus costes responden a criterios de eficiencia?

A través del desarrollo de convenios que firman las Administraciones públicas y Ecoembes. Estos convenios incluyen fórmulas de pago que contemplan diferentes escenarios, en función de variables como la tipología del municipio (urbano, semiurbano o rural) o del sistema de recogida elegido (carga lateral, trasera, iglú…), con el objetivo de promover procesos eficientes y de calidad adaptados a las realidades particulares de cada entidad local.

De este modo, si la entidad local adapta las condiciones de servicio a los criterios de eficiencia definidos en el convenio, el pago que recibirá de Ecoembes financiará el sobrecoste del servicio público de recogida y tratamiento de residuos de envases domésticos ligeros que presta a sus ciudadanos.  

Buscar esta eficiencia en la prestación del servicio público de gestión de residuos es una condición indispensable en la gestión del dinero público que aparece reflejada en la propia Constitución Española, que en su Artículo 31.2. establece “El gasto público realizará una gestión equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.”. Esta premisa se repite de forma recurrente en Ley de bases de régimen local (Art. 2.1, Art. 6.1., Art. 25.3., Art. 135.1) y en la Ley de contratos de las administraciones públicas (Art. 1.1.). 

Con el objetivo de mejorar esa eficiencia, Ecoembes promueve la innovación en todo el ciclo de vida del envase, desde su diseño hasta el uso de su material reciclado, pasando por la recogida y selección de su residuo. Estas acciones redundan en una mejor adecuación del número y ubicación de los contenedores, en la implantación de sistemas de recogida más eficientes, en la optimización de rutas de recogida, en la automatización de las plantas de selección de envases.