¿Cómo se explica que, teniendo en cuenta que se trata de una organización sin ánimo de lucro, Ecoembes tenga accionistas y entre ellos a grandes corporaciones?

Con anterioridad al Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases, la Ley 11/97 de envases y residuos de envases ya emplazaba a los envasadores a crear una organización con entidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que estableciese los vínculos jurídicos necesarios entre empresas, administraciones públicas y ciudadanos.

En el caso de Ecoembes se optó por la forma jurídica de sociedad anónima como solución ágil y eficiente pero especialmente por la transparencia y la garantía responsable que suponía esta forma jurídica al tener todos los consejeros responsabilidad penal en el cumplimiento de la normativa de sociedades de capital. Además, esta forma jurídica implica la existencia de un accionariado que representa a los principales agentes involucrados, tanto grandes empresas como asociaciones sectoriales de envasadores, distribuidores, y entidades de materiales de envase que representan los intereses del resto de empresas afectadas, de todos sus asociados.

El Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases y la Ley 7/22 de residuos y suelos contaminados determinan también que los Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) deben ser entidades sin ánimo de lucro, lo que significa que cualquier excedente económico que pudiera producirse en un ejercicio nunca podrá ser repartido entre sus socios o accionistas, por lo que deberá destinarse a sufragar los gastos del ejercicio siguiente.

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