¿Si es un servicio público por qué lo pagan las empresas?
La normativa vigente (Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados) determina que la obligación de prestar el servicio público para la recogida y tratamiento de los residuos urbanos es de las entidades locales (municipios, mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas…) y, en el caso particular de los envases domésticos (Ley 11/97 de envases y residuos de envases, que quedará derogado por el próximo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases), establece que el sobrecoste eficiente de hacer una recogida selectiva específica para el flujo de residuos de envases domésticos debe ser financiada por los envasadores y los comerciantes de estos productos envasados.
Este marco normativo, conocido como Responsabilidad Ampliada del Productor, es el que obliga a las empresas a pagar el servicio público de gestión del residuo de sus envases, incluidas las operaciones de recogida separada, clasificación y tratamiento. Esta obligación incluye también la responsabilidad de contribuir a prevenir los residuos y a que se puedan reutilizar y reciclar.
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